MultaCero es un servicio privado. No somos una entidad pública ni estamos afiliados a ningún organismo de tránsito. Consulta gratis en el SIMIT oficial

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Multas de tránsito en Cartagena: cómo consultarlas y qué plazos aplican

MultaCero es un servicio privado y opcional, sin relación con el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (DATT), el SIMIT ni ninguna entidad pública. El trámite ante la autoridad es gratuito y lo puedes hacer tú mismo.

En Cartagena, el organismo de tránsito es el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, conocido como DATT. Su sitio tiene un apartado de servicios en línea con la consulta de cartera, es decir, el estado de cuenta, y una sección de notificaciones donde publica con frecuencia actos de cobro coactivo. Para peticiones, quejas y reclamos, el DATT indica el formulario virtual PQRSDF de la sede electrónica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, que enlaza desde su sitio.

Quién impone y cobra las multas en Cartagena

Las multas por infracciones cometidas en Cartagena las impone y cobra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (DATT): la ley asigna la ejecución de las sanciones a la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho (Ley 769 de 2002, art. 159). Si la infracción ocurrió en otro municipio, aunque sea vecino, el organismo competente es el de ese municipio.

Cómo consultar tus comparendos

  1. Entra a «Estado de cuenta» en los servicios en línea del DATT (consulta de cartera).
  2. Revisa la sección «Notificaciones de Cobro Coactivo»: allí el DATT publica, con su fecha, las resoluciones que notifica por publicación.
  3. Compara con el SIMIT y anota número, fecha y estado; si un comparendo ya tiene resolución, guarda su número y su fecha, porque los necesitarás para cualquier solicitud.

También puedes revisarlos por tu cuenta: Consulta gratis en el SIMIT oficial. Recuerda que el estado en SIMIT orienta, pero no prueba por sí solo si hubo notificación o decisión.

Canales oficiales del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (DATT)

Canal Enlace
Sitio del DATT https://www.transitocartagena.gov.co/
Estado de cuenta (consulta de cartera) https://www.transitocartagena.gov.co/cartera-2/
Notificaciones (incluidas las de cobro coactivo) https://www.transitocartagena.gov.co/notificaciones/
Preguntas frecuentes del DATT https://www.transitocartagena.gov.co/preguntas-frecuentes-2/
Desembargo https://www.transitocartagena.gov.co/desembargo-2/
Liquidación de embargos https://www.transitocartagena.gov.co/liquidacion-de-embargos/
Peticiones, quejas y reclamos (formulario PQRSDF de la Alcaldía, que indica el DATT) https://www.cartagena.gov.co/Atencion-y-Servicio-a-la-Ciudadania/PQRSDF

Sede principal: Manga 4ta Av. 17-19 (fuente: transitocartagena.gov.co, consultado el 17-oct-2026). Confirma la sede y el horario en los canales oficiales antes de ir.

Lo particular de Cartagena

La sección de notificaciones del DATT es la más útil para quien piensa en la prescripción. Entre septiembre y octubre de 2026 el DATT publicó, entre otras, notificaciones por publicación de resoluciones de seguir adelante con la ejecución, de liquidación del crédito y de acumulación de procesos de cobro. Son actos de procesos de cobro coactivo ya abiertos: si tu obligación aparece en uno de ellos, ya hay un proceso de cobro en curso. Para la prescripción del cobro, lo que importa es la fecha en que se notificó el mandamiento de pago, que debe constar en el expediente. Esas publicaciones contienen datos de otras personas: MultaCero no las copia ni las enlaza. Si quieres revisar si apareces, consúltalas tú mismo en la sección de notificaciones del DATT.

En esas publicaciones, el DATT cita como fundamento, entre otras normas, el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los artículos 5 y 17 de la Ley 1066 de 2006, los artículos 826 y siguientes del Estatuto Tributario y el Decreto Distrital 1323 del 10 de octubre de 2023, que según el DATT actualiza el reglamento interno de recaudo de cartera del Distrito. Es decir, el cobro coactivo de las multas de tránsito en Cartagena sigue el procedimiento del Estatuto Tributario (Ley 1066 de 2006, art. 5), como en el resto del país.

El sitio del DATT reúne también otros trámites ligados al cobro: desembargo, liquidación de embargos y pago de embargos judiciales. Si tienes un embargo por una multa de tránsito, revisa esas secciones; si crees que la acción de cobro prescribió, la solicitud de prescripción es un trámite distinto. En sus preguntas frecuentes, el DATT advierte además que, sin paz y salvo del SIMIT, se restringe cualquier trámite en cualquier ciudad del país, como el duplicado de la licencia o el traspaso de un vehículo, y que un pago se refleja en el SIMIT al día siguiente.

Fuentes: DATT, notificaciones · DATT, preguntas frecuentes · consultadas el 17-oct-2026.

Plazos legales

El paso del tiempo no elimina por sí solo una multa: la caducidad y la prescripción se solicitan y las declara la autoridad.

La decisión corresponde al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (DATT).

Puedes hacer el trámite tú mismo

El derecho de petición es gratuito y no necesitas abogado ni intermediario (Ley 1755 de 2015, art. 13).

Cómo puede ayudarte MultaCero

MultaCero es un servicio privado y opcional. Revisamos las fechas de tus multas y, si podría proceder una solicitud, preparamos el escrito. Tú apruebas la solicitud y, con tu autorización, la radicamos a tu nombre, sin actuar como tu apoderado. Se presenta en nombre propio ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (DATT), con tus datos y tu correo, y hacemos el seguimiento. Si hace falta un recurso o una tutela, los preparamos sin costo adicional; los firmas tú y, con tu autorización, los radicamos a tu nombre. Las respuestas llegan a tu correo. La decisión corresponde a la autoridad de tránsito y no se garantiza el resultado. También puedes hacer el trámite directamente y sin costo.

· Atención en línea en todo el país; consulta inicial por WhatsApp.

Antes de escribirnos, consulta cómo tratamos tus datos en el aviso de privacidad.

Preguntas frecuentes sobre Cartagena

Aparezco en una notificación por publicación del DATT, ¿qué significa?

Las publicaciones de cobro coactivo del DATT corresponden a actos de procesos de cobro ya abiertos, como liquidaciones del crédito o resoluciones de seguir adelante con la ejecución. Pide al DATT copia del expediente y de la notificación del mandamiento de pago: desde el día siguiente a esa notificación vuelve a correr el término de prescripción del cobro (Estatuto Tributario, art. 818). La decisión corresponde al DATT.

¿Dónde radico una solicitud de prescripción ante el DATT?

El sitio del DATT indica el formulario virtual PQRSDF de la sede electrónica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. Puedes presentar tú mismo la solicitud por ese canal, sin costo, y guardar el número de radicado que te entreguen. Si no te responden a tiempo, conserva ese número como prueba. La decisión corresponde al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena.

Tengo un acuerdo de pago con el DATT, ¿cambia algo para la prescripción?

Puede cambiar. El Estatuto Tributario (art. 818), que se aplica al cobro coactivo de las multas de tránsito, prevé que el término de prescripción del cobro se interrumpe con el otorgamiento de facilidades de pago. Revisa la fecha del acuerdo y si lo incumpliste antes de presentar una solicitud. La decisión corresponde al DATT.

Fuentes nacionales: Ley 769 de 2002, arts. 159 y 161 · Ley 1843 de 2017 · Estatuto Tributario, arts. 818, 830 y 831 · Ley 1066 de 2006 · Ley 1755 de 2015.

Última revisión jurídica: 17 de octubre de 2026. · Revisado por el área jurídico-documental de Multa Cero. · Fuentes oficiales revisadas el 17-oct-2026.

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