Preguntas frecuentes sobre multas de tránsito
MultaCero es un servicio privado, sin relación con el SIMIT ni con ningún organismo de tránsito. El trámite ante la autoridad es gratuito y lo puedes hacer tú mismo.
¿Cómo sé si mi multa puede gestionarse?
Revisamos las fechas, el estado y los documentos de tus comparendos y multas. Si la caducidad o la prescripción podría proceder, te explicamos el trámite y preparamos tu solicitud. También puedes hacer el trámite directamente y sin costo. La decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 769 de 2002, art. 159 · Ley 769 de 2002, art. 161 (texto de la Ley 1843 de 2017, art. 11) · Revisado: 17-oct-2026
¿MultaCero garantiza un resultado?
No. La procedencia depende de los hechos, los soportes y la decisión de la autoridad de tránsito competente. Preparamos cada solicitud con base en los plazos legales aplicables, pero no se garantiza el resultado. La decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 769 de 2002, art. 159 · Ley 769 de 2002, art. 161 (texto de la Ley 1843 de 2017, art. 11) · Revisado: 17-oct-2026
¿Qué mecanismos revisan?
Revisamos dos figuras: la caducidad del comparendo, que es de un año desde los hechos (Ley 769 de 2002, art. 161), y la prescripción de la multa, que es de tres años desde el hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago (art. 159). Cada caso depende de sus fechas y documentos. La decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 769 de 2002, art. 159 · Ley 769 de 2002, art. 161 (texto de la Ley 1843 de 2017, art. 11) · Revisado: 17-oct-2026
¿Qué es la caducidad de un comparendo?
Es el plazo que tiene la autoridad de tránsito para decidir si impone la sanción: un año contado desde la fecha de los hechos, no desde el comparendo ni desde la notificación (Ley 769 de 2002, art. 161, modificado por la Ley 1843 de 2017, art. 11). Si la autoridad decidió dentro de ese año, no hay caducidad. Se puede solicitar que se examine, y la decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 1843 de 2017, art. 11 (texto vigente del art. 161) · Revisado: 17-oct-2026
¿Qué es la prescripción de una multa de tránsito?
Las sanciones de tránsito prescriben en tres años contados desde el hecho. Ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, no con su sola expedición, y la autoridad debe declarar la prescripción de oficio (Ley 769 de 2002, art. 159). También puedes solicitarla. El tiempo por sí solo no borra la multa: la autoridad debe examinar el caso y la decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 769 de 2002, art. 159 · Revisado: 17-oct-2026
¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción?
La caducidad mira si la autoridad decidió a tiempo imponer la sanción: tiene un año desde los hechos (Ley 769 de 2002, art. 161). La prescripción mira si la autoridad cobró a tiempo una sanción ya impuesta: tiene tres años desde el hecho, interrumpidos por la notificación del mandamiento de pago (art. 159). Son figuras distintas y cada una tiene sus requisitos. En ambos casos, la decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 769 de 2002, art. 159 · Ley 1843 de 2017, art. 11 · Revisado: 17-oct-2026
¿Qué pasa si ya me notificaron un mandamiento de pago?
La notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción y el término empieza a correr de nuevo desde el día siguiente (Estatuto Tributario, art. 818, aplicable por la Ley 1066 de 2006, art. 5). Las facilidades o acuerdos de pago también la interrumpen. Si te lo notificaron hace poco, hay 15 días para proponer excepciones (ET, arts. 830 y 831): busca orientación de inmediato: las excepciones se proponen por escrito dentro de ese plazo. La decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 1066 de 2006, art. 5 · Estatuto Tributario, arts. 818, 830 y 831 · Revisado: 17-oct-2026
¿Mi comparendo es de antes de julio de 2017: aplica la regla de un año?
No se aplica automáticamente. La regla de caducidad de un año viene de la Ley 1843 de 2017, expedida el 14 de julio de 2017; antes, el texto original del artículo 161 de la Ley 769 de 2002 fijaba un término distinto. Por eso, los hechos anteriores a esa ley necesitan una revisión particular. La decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 1843 de 2017 · Ley 769 de 2002, art. 161 (texto original) · Revisado: 17-oct-2026
¿Puedo hacer el trámite yo mismo?
Sí. Puedes presentar directamente un derecho de petición ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo. Es gratuito y no necesitas abogado ni intermediario (Constitución, art. 23; Ley 1755 de 2015, art. 13). MultaCero es un servicio privado y opcional: revisamos las fechas, preparamos el escrito y hacemos seguimiento del radicado y de los plazos; las respuestas llegan a tu correo. La decisión siempre la toma la autoridad de tránsito.
Fuente: Ley 1755 de 2015, art. 13 · Revisado: 17-oct-2026
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para responder mi solicitud?
Por regla general, la autoridad debe responder un derecho de petición en 15 días hábiles, o en 10 si pides documentos o información. Puede ampliar el plazo, pero debe informarlo antes de que venza y la ampliación no puede superar el doble del término inicial (Ley 1755 de 2015, art. 14). La respuesta llega a la dirección o al correo que indicaste. La decisión de fondo corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 1755 de 2015, art. 14 · Revisado: 17-oct-2026
¿Lo que aparece en el SIMIT prueba que mi multa ya prescribió o caducó?
No. El estado en SIMIT orienta, pero no prueba por sí solo si hubo notificación, mandamiento de pago o decisión. SIMIT muestra la información que reportan los organismos de tránsito, y solo ellos pueden corregirla. Para saber si podría proceder una solicitud hay que revisar fechas y documentos del expediente. Puedes consultar gratuitamente en el sitio oficial fcm.org.co/simit. La decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Federación Colombiana de Municipios, preguntas frecuentes SIMIT (preguntas 9, 10 y 15) · Revisado: 17-oct-2026
¿En Bogotá los plazos son diferentes?
No. En Bogotá rige la misma ley nacional (Ley 769 de 2002, art. 159): la sanción prescribe en tres años desde los hechos si en ese término no se libra y notifica el mandamiento de pago. Si se notifica, la prescripción se interrumpe y el término de cobro empieza a correr de nuevo desde el día siguiente (Estatuto Tributario, art. 818, aplicable por la Ley 1066 de 2006, art. 5). La Secretaría Distrital de Movilidad explica en su sitio la regla de los tres años y que resuelve las solicitudes de prescripción en 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015, art. 14). La decisión corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad, «¿Cuándo prescriben las sanciones y el cobro de multas de tránsito?» · Ley 769 de 2002, art. 159 · Estatuto Tributario, art. 818 · Revisado: 17-oct-2026
¿Las fotomultas tienen los mismos plazos?
Sí. A las infracciones detectadas con cámaras se aplican la caducidad de un año y la prescripción de tres años, contadas desde la fecha de la infracción y no desde el envío del comparendo (Ley 769 de 2002, arts. 159 y 161). La Ley 1843 de 2017 regula además cómo debe enviarse ese comparendo y en qué plazo (art. 8). La decisión corresponde al organismo de tránsito que detectó la infracción.
Fuente: Ley 1843 de 2017, arts. 8 y 11 · Ley 769 de 2002, art. 159 · Revisado: 17-oct-2026
¿Cómo funciona el servicio de MultaCero?
Revisamos las fechas de tus multas y, si podría proceder una solicitud, preparamos el escrito. Tú apruebas la solicitud y, con tu autorización, la radicamos a tu nombre, sin actuar como tu apoderado. Se presenta en nombre propio ante el organismo de tránsito competente, con tus datos y tu correo, y hacemos el seguimiento. Si la autoridad niega la solicitud o no responde a tiempo, preparamos, cuando proceda, el recurso o la tutela sin costo adicional, incluido en el precio de tu cotización. Los firmas tú y, con tu autorización, los radicamos a tu nombre. Las respuestas llegan a tu correo. La autoridad decide y no se garantiza el resultado. También puedes hacer el trámite directamente y sin costo.
Fuente: Ley 1755 de 2015, art. 13 (petición gratuita y sin abogado) · Revisado: 17-oct-2026
Última revisión jurídica: 17 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales enlazadas en cada respuesta.
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