Prescripción de multas de tránsito en Colombia: qué dice la ley y cómo solicitarla
MultaCero es un servicio privado, sin relación con el SIMIT, la Federación Colombiana de Municipios ni ningún organismo de tránsito. El trámite ante la autoridad es gratuito y lo puedes hacer tú mismo.
Si tienes una multa de tránsito antigua, es probable que hayas oído que «las multas prescriben». Es verdad que la ley fija un plazo para que la autoridad cobre, pero la prescripción tiene reglas precisas: desde cuándo se cuenta, qué la interrumpe y qué pasa cuando ya empezó el cobro coactivo. En esta guía te lo explicamos con las normas oficiales.
Importante: la prescripción no borra la multa automáticamente. La autoridad debe examinar el caso y declararla. Puedes solicitarla mediante un derecho de petición. Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión de tu expediente.
Qué dice el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito
El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012, establece tres reglas centrales:
- Las sanciones impuestas por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho.
- La prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
- La prescripción debe ser declarada de oficio, y la autoridad de tránsito no puede iniciar el cobro coactivo de sanciones que ya cumplen los supuestos para declararla prescrita.
El mismo artículo dice que la ejecución de las sanciones está a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, que tienen jurisdicción coactiva para cobrarlas.
Fuente: Ley 769 de 2002, art. 159, Secretaría del Senado.
Lo que interrumpe el plazo es la notificación, no la expedición
Este es el punto que más confusiones genera. El plazo de tres años no se interrumpe porque la autoridad haya expedido un mandamiento de pago: se interrumpe cuando ese mandamiento se notifica. Si el mandamiento se firmó dentro de los tres años, pero se notificó después, la discusión es distinta que si se notificó a tiempo.
Por eso, para saber si podría proceder una solicitud de prescripción hay que conocer:
- la fecha de los hechos;
- si existe un mandamiento de pago;
- la fecha en que ese mandamiento se notificó y por qué medio;
- si hubo acuerdos o facilidades de pago.
Qué pasa cuando ya hay cobro coactivo
Si el mandamiento de pago se notificó dentro de los tres años, la prescripción de la sanción se interrumpe y empieza la etapa de cobro coactivo. Las autoridades de tránsito siguen en esa etapa el procedimiento del Estatuto Tributario, por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, que ordena a las entidades públicas con jurisdicción coactiva seguir ese procedimiento.
Según el artículo 818 del Estatuto Tributario, aplicable por la Ley 1066 de 2006, art. 5, la notificación del mandamiento de pago interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, y ese término empieza a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación. El mismo artículo prevé que el término se interrumpe otra vez, entre otros casos, por el otorgamiento de facilidades de pago (por ejemplo, un acuerdo de pago), y que se suspende en algunos supuestos, como la suspensión de la diligencia de remate. Por eso, el plazo de cobro no se cuenta desde los hechos: depende de la fecha en que se notificó el mandamiento de pago y de lo que haya pasado después.
Fuentes: Ley 1066 de 2006, art. 5 · Estatuto Tributario, art. 818.
Si te acaban de notificar un mandamiento de pago
Los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario dan 15 días desde la notificación del mandamiento de pago para pagar o para proponer excepciones, entre ellas la prescripción de la acción de cobro. Si estás dentro de ese plazo, busca orientación de inmediato: es un término corto y perderlo puede cerrar opciones de defensa en el proceso de cobro. Las excepciones, entre ellas la prescripción de la acción de cobro, se proponen por escrito (ET, arts. 830 y 831).
Fuente: Estatuto Tributario, arts. 830 y 831.
¿En Bogotá es distinto?
No. En Bogotá rige la misma ley nacional. La Secretaría Distrital de Movilidad explica en su sitio oficial que la sanción prescribe en tres años desde los hechos si dentro de ese término no se libra y notifica el mandamiento de pago, y que, a partir de esa notificación, «la Administración cuenta con un término de 3 años para adelantar la gestión de cobro», con base en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario y el 159 de la Ley 769 de 2002. Ese plazo es la interpretación que aplica la SDM. No corre de forma automática: los acuerdos de pago lo interrumpen, y la prescripción del cobro no borra la multa por sí sola, porque la autoridad debe declararla, de oficio o a solicitud tuya. La SDM también indica que las solicitudes de prescripción se resuelven en 15 días hábiles, según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Fuente: SDM, «¿Cuándo prescriben las sanciones y el cobro de multas de tránsito?».
Prescripción y caducidad no son lo mismo
- Caducidad: la autoridad tiene un año desde los hechos para decidir si impone la sanción (Ley 769 de 2002, art. 161, modificado por la Ley 1843 de 2017, art. 11).
- Prescripción: la autoridad tiene tres años desde el hecho para cobrar la sanción, término que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago (art. 159).
Si la sanción se impuso a tiempo, la caducidad ya no aplica, pero podría revisarse la prescripción. Te lo explicamos en nuestra guía sobre la caducidad del comparendo.
Qué muestra el SIMIT y qué no
En el SIMIT puedes ver si tienes multas reportadas y su estado general. Ese estado orienta, pero no prueba por sí solo si hubo notificación del mandamiento de pago ni en qué fecha. La información la reportan los organismos de tránsito, y solo ellos pueden corregirla. Para la fecha de notificación, la fuente es el expediente del organismo de tránsito.
Fuente: FCM, preguntas frecuentes SIMIT. Ver también: cómo consultar el SIMIT.
Cómo solicitar la prescripción
Aunque la autoridad debe declararla de oficio, puedes solicitar que examine tu caso con un derecho de petición dirigido al organismo de tránsito donde se cometió la infracción. Es un trámite gratuito que puedes hacer sin abogado ni intermediario (Constitución, art. 23; Ley 1755 de 2015, art. 13). Algunos organismos tienen formularios propios en línea; revisa la página de tu ciudad.
Una solicitud clara suele indicar:
- el organismo de tránsito;
- tu nombre, documento, dirección y correo para recibir la respuesta;
- el número y la fecha de cada comparendo o resolución;
- la petición: que se examine y declare la prescripción;
- las razones: fecha de los hechos y ausencia de notificación del mandamiento de pago dentro de los tres años, o vencimiento del término de cobro;
- la relación de documentos que adjuntas, y la solicitud de copia de la notificación del mandamiento si no la tienes.
Por regla general, la autoridad debe responder en 15 días hábiles, o en 10 si lo que pides son documentos, y puede ampliar el plazo si lo informa antes de vencer (Ley 1755 de 2015, art. 14). La decisión corresponde al organismo de tránsito competente.
Fuente: Ley 1755 de 2015, arts. 13 y 14.
Cómo puede ayudarte MultaCero
MultaCero es un servicio privado y opcional. Revisamos las fechas de tus multas y, si podría proceder una solicitud, preparamos el escrito. Tú apruebas la solicitud y, con tu autorización, la radicamos a tu nombre, sin actuar como tu apoderado. Se presenta en nombre propio ante el organismo de tránsito competente, con tus datos y tu correo, y hacemos el seguimiento. Si hace falta un recurso o una tutela, los preparamos sin costo adicional; los firmas tú y, con tu autorización, los radicamos a tu nombre. Las respuestas llegan a tu correo. La decisión corresponde a la autoridad de tránsito y no se garantiza el resultado. También puedes hacer el trámite directamente y sin costo.
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Preguntas rápidas
¿A los tres años la multa desaparece? No. Se puede solicitar la prescripción, y la autoridad debe examinarla y declararla si se cumplen los requisitos.
¿El mandamiento de pago interrumpe siempre? Lo interrumpe su notificación dentro de los tres años, no su sola expedición.
¿Un acuerdo de pago cambia los plazos? Puede interrumpir el término de cobro (Estatuto Tributario, art. 818). Conviene revisarlo caso por caso.
Fuentes oficiales consultadas el 17-oct-2026: Ley 769 de 2002, art. 159 · Ley 1066 de 2006, art. 5 · Estatuto Tributario, arts. 818, 830 y 831 · Ley 1755 de 2015 · SDM Bogotá · FCM, SIMIT. Última revisión jurídica: 17 de octubre de 2026. · Revisado por el área jurídico-documental de Multa Cero.