Fotomultas en Colombia: lo que dice la ley y qué puedes revisar
MultaCero es un servicio privado, sin relación con el SIMIT, la Federación Colombiana de Municipios ni ningún organismo de tránsito. El trámite ante la autoridad es gratuito y lo puedes hacer tú mismo.
Una fotomulta es un comparendo por una infracción detectada con cámaras u otros medios tecnológicos. La gran diferencia con un comparendo en la vía es que nadie te lo entrega en la mano: te llega después, por correo o correo electrónico, a la dirección registrada. Por eso las reglas sobre notificación son tan importantes. En esta guía repasamos lo que dicen la Ley 1843 de 2017, el Código Nacional de Tránsito y la Corte Constitucional.
Importante: esta guía es informativa. Si una fotomulta podría no cumplir los requisitos legales, eso se solicita a la autoridad de tránsito, que examina y decide.
Qué regula la Ley 1843 de 2017
La Ley 1843 de 2017 regula la instalación, la señalización y la operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detectar infracciones de tránsito. Entre sus reglas principales:
- Autorización y criterios técnicos (art. 2): los sistemas deben cumplir los criterios técnicos de seguridad vial que fijen el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y contar con autorización de esta última (texto modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019). La autorización dura cinco años.
- Competencia (art. 4): solo las autoridades de tránsito pueden expedir y recaudar los comparendos, y no pueden delegar esa facultad en entidades privadas.
- Señalización (art. 10): en las vías donde operan estos sistemas debe haber señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, antes del inicio de la zona. En vías nacionales con sistemas fijos de detección de velocidad, la señal debe ubicarse 500 metros antes.
Fuente: Ley 1843 de 2017, Secretaría del Senado.
Cómo debe llegarte una fotomulta
El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 fija el procedimiento:
- La autoridad debe enviar la copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo por correo (a través de una empresa de correos legalmente constituida) o por correo electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo.
- Si no es posible ubicar al propietario en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad debe hacer la notificación por aviso.
- El propietario debe presentarse ante la autoridad dentro de los once días hábiles siguientes al recibo del comparendo en la última dirección registrada en el RUNT, para el inicio del proceso contravencional.
El parágrafo 3 del mismo artículo pone una carga en el propietario: mantener actualizada su dirección de notificaciones en el RUNT (dirección, teléfono y correo). Si no lo hace, la autoridad enviará el comparendo a la última dirección registrada.
Fuente: Ley 1843 de 2017, art. 8.
Los descuentos se cuentan desde la notificación
La Ley 1843 de 2017 (art. 7) añadió un parágrafo al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito: cuando se demuestre que una fotomulta no fue notificada o lo fue indebidamente, los términos para acceder a la reducción de la multa empiezan a correr desde la notificación del comparendo.
Si aceptas la infracción y haces el curso sobre normas de tránsito, el Código Nacional de Tránsito permite pagar el 50 % de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, o el 75 % dentro de los veinte días siguientes (Ley 769 de 2002, art. 136). Pagar con descuento implica aceptar la infracción. En las fotomultas, la Federación Colombiana de Municipios informa plazos de 11 días hábiles (50 %) y 27 días hábiles (25 %) desde la notificación; confirma el plazo exacto con el organismo de tránsito. Estos descuentos no aplican a las infracciones por alcoholemia (art. 152, par. 5).
Fuentes: Ley 1843 de 2017, art. 7 · Ley 769, arts. 136 y 152 · FCM, pregunta 5.
¿Responde el propietario aunque no conducía? Lo que dijo la Corte
El parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 decía que el propietario del vehículo sería solidariamente responsable con el conductor. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible ese parágrafo. En sus consideraciones, la Corte recordó que el derecho sancionatorio exige la imputación personal de la infracción.
Antes, en la Sentencia C-530 de 2003, la Corte había condicionado el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito: el propietario solo puede ser llamado a rendir descargos cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.
Estas decisiones no significan que toda fotomulta impuesta al propietario sea inválida: cada caso depende de cómo se tramitó el proceso. Por regla general, lo que decide la Corte Constitucional se aplica hacia el futuro, salvo que la sentencia disponga otra cosa. Por eso, su efecto en procesos tramitados antes de 2020 debe revisarse caso por caso.
Fuentes: Corte Constitucional, C-038/2020 · Corte Constitucional, C-530/2003.
Cámaras sin autorización
El artículo 158A del Código Nacional de Tránsito, añadido por la Ley 2251 de 2022, prevé que las multas impuestas durante el período en que una ayuda tecnológica operó sin la autorización y los criterios de seguridad vial exigidos deben ser revocadas de oficio por la autoridad de tránsito, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión de la Superintendencia de Transporte.
Fuente: Ley 769 de 2002, art. 158A.
Caducidad y prescripción de una fotomulta
A las fotomultas se aplican las mismas reglas generales de tiempo:
- Caducidad: la autoridad tiene un año desde la ocurrencia de los hechos para decidir si impone la sanción (Ley 769 de 2002, art. 161, en el texto del art. 11 de la Ley 1843 de 2017). Cuenta la fecha en que la cámara registró la infracción, no la fecha en que te llegó el comparendo.
- Prescripción: la sanción prescribe en tres años desde el hecho, y ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago (art. 159).
Puede que encuentres en páginas de algunas entidades que la caducidad de una fotodetección es de seis meses. El texto vigente del artículo 161 dice un año. Ese plazo de seis meses venía del texto original del artículo 161 de la Ley 769 de 2002, que decía que la acción "caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos" y se interrumpía con la celebración efectiva de la audiencia. La Ley 1843 de 2017 (art. 11) lo cambió por un año. Si tus hechos son anteriores a esa ley, hay que revisar qué régimen se aplica a cada actuación.
Fuentes: Ley 1843 de 2017, art. 11 · Ley 769 de 2002, texto original (Ministerio de Transporte) · Ley 769 de 2002, art. 159. Más detalle en nuestras guías de caducidad y prescripción.
Qué revisar si te llegó una fotomulta
- Fecha de la infracción y fecha de envío o notificación. ¿Se respetó el plazo de envío? ¿Llegó a tu dirección del RUNT?
- Soportes. El comparendo debe venir con sus soportes (la evidencia de la infracción).
- Señalización y autorización del sistema en ese punto.
- Quién conducía. Si no eras tú, revisa cómo se tramitó la vinculación al proceso.
- Fechas para caducidad y prescripción. Si ya pasó más de un año desde los hechos sin decisión, o tres años sin notificación del mandamiento de pago, podría revisarse una solicitud.
- Consulta el SIMIT y el portal del organismo que la impuso (ver cómo consultar el SIMIT).
Para cualquiera de estos puntos puedes presentar directamente un derecho de petición: es gratuito y no necesitas abogado (Ley 1755 de 2015, art. 13). Si lo que buscas es discutir la infracción dentro del proceso contravencional, ten en cuenta los plazos para comparecer.
Fuente: Ley 1755 de 2015, art. 13.
Cómo puede ayudarte MultaCero
MultaCero es un servicio privado y opcional. Revisamos las fechas de tus multas y, si podría proceder una solicitud, preparamos el escrito. Tú apruebas la solicitud y, con tu autorización, la radicamos a tu nombre, sin actuar como tu apoderado. Se presenta en nombre propio ante el organismo de tránsito competente, con tus datos y tu correo, y hacemos el seguimiento. Si hace falta un recurso o una tutela, los preparamos sin costo adicional; los firmas tú y, con tu autorización, los radicamos a tu nombre. Las respuestas llegan a tu correo. La decisión corresponde a la autoridad de tránsito y no se garantiza el resultado. También puedes hacer el trámite directamente y sin costo.
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Fuentes oficiales consultadas el 17-oct-2026: Ley 1843 de 2017 · Ley 769 de 2002 · C-038/2020 · C-530/2003 · Ley 1755 de 2015 · FCM, SIMIT. Última revisión jurídica: 17 de octubre de 2026. · Revisado por el área jurídico-documental de Multa Cero.