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Multas de tránsito en Bogotá: cómo consultarlas y qué plazos aplican
MultaCero es un servicio privado y opcional, sin relación con la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), el SIMIT ni ninguna entidad pública. El trámite ante la autoridad es gratuito y lo puedes hacer tú mismo.
En Bogotá, los comparendos por infracciones cometidas en la ciudad los gestiona la Secretaría Distrital de Movilidad. Es frecuente encontrar en internet que «en Bogotá los plazos son más largos». No es así: en Bogotá rige la misma ley nacional que en el resto del país, y la propia Secretaría lo explica en su sitio. Lo que sí cambia es el canal: la SDM tiene una consulta propia por cédula y placa que muestra comparendos, acuerdos de pago y embargos, y ha publicado preguntas frecuentes sobre la prescripción en las que diferencia la prescripción de la sanción y la del cobro coactivo.
Quién impone y cobra las multas en Bogotá
Las multas por infracciones cometidas en Bogotá las impone y cobra la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM): la ley asigna la ejecución de las sanciones a la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho (Ley 769 de 2002, art. 159). Si la infracción ocurrió en otro municipio, aunque sea vecino, el organismo competente es el de ese municipio.
Cómo consultar tus comparendos
- Entra a la consulta de comparendos de la SDM e ingresa tu número de cédula y la placa del vehículo.
- Revisa los comparendos vigentes, los acuerdos de pago pendientes, los embargos y los descuentos que aparecen.
- Compara con el SIMIT y anota número, fecha y estado de cada obligación.
También puedes revisarlos por tu cuenta: Consulta gratis en el SIMIT oficial. Recuerda que el estado en SIMIT orienta, pero no prueba por sí solo si hubo notificación o decisión.
Canales oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM)
| Canal | Enlace |
|---|---|
| Consulta de comparendos por cédula y placa | https://www.movilidadbogota.gov.co/consulta-de-comparendos |
| Preguntas frecuentes de la SDM sobre la prescripción | https://www.movilidadbogota.gov.co/preguntas-frecuentes/cuando-prescriben-las-sanciones-y-el-cobro-de-multas-de-transito |
Sede: Calle 13 # 37-35, Bogotá D. C. Horario publicado: 7:30 a. m. a 11:30 a. m. y 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Teléfonos: +57 (601) 364 9400, opción 2 (Centro de Contacto de Movilidad); 018000 127425 (línea nacional). Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad (movilidadbogota.gov.co), consultado el 17-oct-2026. El horario puede cambiar; confírmalo en el sitio oficial antes de ir.
Lo particular de Bogotá
La SDM explica que, si dentro de los tres años siguientes a los hechos no se libra y notifica el mandamiento de pago, la sanción prescribe; y que, a partir de esa notificación, «la Administración cuenta con un término de 3 años para adelantar la gestión de cobro», con base en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario y el 159 de la Ley 769. También indica que responde estas solicitudes en 15 días hábiles. Si tienes un acuerdo de pago, revísalo: los acuerdos de pago pueden interrumpir el término de cobro (ET, art. 818).
Para el cobro, la Secretaría remite a su Manual de Cobro Administrativo Coactivo, adoptado con la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021. Si tu consulta muestra un embargo, ese dato indica que la obligación ya pasó a cobro coactivo, y lo que importa para tu caso es la fecha en que se notificó el mandamiento de pago.
La SDM informa que los pagos pueden hacerse en corresponsales físicos y publica cada año su tabla de autoliquidación de infracciones, que fija el valor de cada código para ese año. La atención presencial en la sede de la Calle 13 # 37-35 es de 7:30 a. m. a 11:30 a. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Fuentes: SDM, preguntas frecuentes sobre prescripción · SDM, consulta de comparendos.
Plazos legales
- Caducidad: un año desde los hechos para decidir la sanción (Ley 769 de 2002, art. 161, modificado por la Ley 1843 de 2017, art. 11). Para hechos anteriores al 14-jul-2017, el texto original del art. 161 fijaba un término distinto: requiere revisión particular.
- Prescripción: tres años desde el hecho; se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago; se declara de oficio (art. 159).
- Cobro coactivo: la notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción y el término empieza a correr de nuevo desde el día siguiente (Estatuto Tributario, art. 818, aplicable por la Ley 1066 de 2006, art. 5). Las facilidades o acuerdos de pago también la interrumpen.
- Respuesta a tu petición: 15 días hábiles por regla general (Ley 1755 de 2015, art. 14).
El paso del tiempo no elimina por sí solo una multa: la caducidad y la prescripción se solicitan y las declara la autoridad.
La decisión corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).
Puedes hacer el trámite tú mismo
El derecho de petición es gratuito y no necesitas abogado ni intermediario (Ley 1755 de 2015, art. 13).
Cómo puede ayudarte MultaCero
MultaCero es un servicio privado y opcional. Revisamos las fechas de tus multas y, si podría proceder una solicitud, preparamos el escrito. Tú apruebas la solicitud y, con tu autorización, la radicamos a tu nombre, sin actuar como tu apoderado. Se presenta en nombre propio ante la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), con tus datos y tu correo, y hacemos el seguimiento. Si hace falta un recurso o una tutela, los preparamos sin costo adicional; los firmas tú y, con tu autorización, los radicamos a tu nombre. Las respuestas llegan a tu correo. La decisión corresponde a la autoridad de tránsito y no se garantiza el resultado. También puedes hacer el trámite directamente y sin costo.
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Preguntas frecuentes sobre Bogotá
¿La Secretaría de Movilidad de Bogotá aplica plazos distintos a los nacionales?
No. La SDM explica en su sitio que aplica el artículo 159 de la Ley 769 de 2002: tres años desde los hechos si no se notifica el mandamiento de pago y, desde esa notificación, «un término de 3 años para adelantar la gestión de cobro», según los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. Aun así, la prescripción del cobro debe declararla la autoridad. Cada caso depende de sus fechas de notificación. La decisión corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad.
¿Cuánto tarda la SDM en responder una solicitud de prescripción?
Según la propia Secretaría, las solicitudes de prescripción deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Si la entidad necesita más tiempo, debe informarlo antes de que venza el plazo. La respuesta llega al correo o la dirección que indiques. La decisión corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad.
En la consulta de la SDM me aparece un embargo, ¿todavía puedo pedir la prescripción?
Un embargo indica que la obligación está en cobro coactivo. Aun así, podría revisarse la prescripción de la acción de cobro, que depende de la fecha en que se notificó el mandamiento de pago y de si hubo interrupciones, como un acuerdo de pago (Estatuto Tributario, art. 818). Pide copia de la notificación. La decisión corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Fuentes nacionales: Ley 769 de 2002, arts. 159 y 161 · Ley 1843 de 2017 · Estatuto Tributario, arts. 818, 830 y 831 · Ley 1066 de 2006 · Ley 1755 de 2015.
Última revisión jurídica: 17 de octubre de 2026. · Revisado por el área jurídico-documental de Multa Cero. · Fuentes oficiales revisadas el 17-oct-2026.
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