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Caducidad del comparendo: qué es, cómo se cuenta y cómo solicitarla

MultaCero es un servicio privado, sin relación con el SIMIT, la Federación Colombiana de Municipios ni ningún organismo de tránsito. El trámite ante la autoridad es gratuito y lo puedes hacer tú mismo.

Cuando recibes un comparendo, empieza un proceso: la autoridad de tránsito tiene que decidir si te declara contraventor e impone la multa. La ley le pone un límite de tiempo para hacerlo. Ese límite es la caducidad. En esta guía te explicamos qué dice la norma vigente, desde cuándo se cuenta el plazo, en qué casos no aplica y cómo puedes pedir que la autoridad la examine.

Importante: la caducidad no hace desaparecer una multa por sí sola. Se solicita, y la autoridad de tránsito examina el caso y decide. Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión de tu expediente.

Qué dice la ley sobre la caducidad

El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), en el texto que le dio el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, establece que la acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año, contado a partir de la ocurrencia de los hechos que le dieron origen. Dentro de ese año la autoridad debe decidir si impone la sanción; en ese momento, dice la norma, se entiende realizada la audiencia e interrumpida la caducidad.

En otras palabras: la autoridad tiene un año desde el día de la infracción para tomar la decisión. No es un año desde que te entregaron el comparendo, ni desde que te lo notificaron, ni desde que apareció en el SIMIT.

Fuente: Ley 1843 de 2017, art. 11, Secretaría del Senado.

Desde cuándo se cuenta el plazo

El punto de partida es la fecha de los hechos, es decir, el día en que ocurrió la presunta infracción. Esto vale también para las fotomultas: cuenta la fecha en que la cámara registró la infracción, no la fecha en que te llegó el comparendo por correo (ver nuestra guía de fotomultas).

Para saber si podría proceder una solicitud de caducidad conviene tener a la mano:

Cuándo no hay caducidad

La caducidad no procede si la autoridad decidió sobre la sanción dentro del año siguiente a los hechos. Si la resolución que te declaró contraventor se expidió, por ejemplo, a los diez meses de la infracción, el plazo se interrumpió a tiempo y ya no cabe pedir la caducidad. En ese caso, lo que podría revisarse es la prescripción del cobro, que es una figura diferente (ver nuestra guía de prescripción de multas de tránsito).

Por eso no basta con mirar cuánto tiempo ha pasado desde el comparendo: hay que verificar si existe una decisión y cuándo se tomó.

Comparendos anteriores a la Ley 1843 de 2017

La Ley 1843 de 2017 se expidió el 14 de julio de 2017. Para hechos anteriores a esa fecha, el texto original del artículo 161 fijaba un término distinto, y hay que revisar qué régimen se aplica a cada actuación. Por eso, si los hechos son anteriores a esa fecha, la regla de un año no se aplica de forma automática: el caso necesita una revisión particular del régimen que le corresponde.

Es posible que encuentres páginas, incluso de entidades públicas, que todavía mencionan un plazo de seis meses. Ese dato no coincide con el texto vigente del artículo 161, que habla de un año. Ese plazo de seis meses venía del texto original del artículo 161 de la Ley 769 de 2002, que decía que la acción "caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos" y se interrumpía con la celebración efectiva de la audiencia. La Ley 1843 de 2017 (art. 11) lo cambió por un año. Si tus hechos son anteriores a esa ley, hay que revisar qué régimen se aplica a cada actuación.

Fuentes: Ley 769 de 2002, texto original (Ministerio de Transporte) · Ley 1843 de 2017, art. 11.

Los recursos también tienen plazo

El mismo artículo 161 regula otro término: si presentaste recursos contra la decisión y eran procedentes, la autoridad debe resolverlos dentro de un año contado desde su debida y oportuna interposición. Si no los resuelve en ese término, la norma dice que se entenderán fallados a favor del recurrente.

Este punto es técnico y depende de las fechas exactas y de que el recurso se haya presentado a tiempo. Si estás en esta situación, revisa tu expediente con cuidado antes de presentar cualquier solicitud.

Fuente: Ley 1843 de 2017, art. 11.

La revocatoria directa

El artículo 161 también menciona la revocatoria directa: solo procede de forma supletiva al proceso contravencional, y si se resuelve a favor del presunto infractor, sus efectos son hacia el futuro y la caducidad empieza a contarse de nuevo desde la notificación de la aceptación. Es una situación poco común que conviene revisar caso por caso.

Caducidad y SIMIT

El SIMIT es el sistema donde los organismos de tránsito reportan las multas. Ver un comparendo como «pendiente» en el SIMIT orienta, pero no prueba por sí solo si hubo o no decisión dentro del año. La Federación Colombiana de Municipios aclara que la información del SIMIT la suministran las autoridades de tránsito y que solo ellas pueden modificarla. La prueba de si hubo resolución y en qué fecha está en el expediente del organismo de tránsito.

Fuente: FCM, preguntas frecuentes SIMIT (pregunta 15). Más detalle en nuestra guía para consultar el SIMIT.

Cómo solicitar que se examine la caducidad

La caducidad se pide mediante un derecho de petición dirigido al organismo de tránsito que impuso el comparendo. Puedes hacerlo tú mismo: el derecho de petición es gratuito y no necesitas abogado ni intermediario (Constitución, art. 23; Ley 1755 de 2015, art. 13).

Una solicitud ordenada suele incluir:

  1. el organismo de tránsito al que te diriges;
  2. tu nombre, tu documento de identidad, tu dirección y tu correo para recibir la respuesta;
  3. el número y la fecha del comparendo;
  4. la petición concreta: que se examine y declare la caducidad;
  5. las razones: la fecha de los hechos y la ausencia de decisión dentro del año (art. 161);
  6. la relación de documentos que adjuntas.

La autoridad debe responder, por regla general, en 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015, art. 14). La decisión de fondo corresponde siempre al organismo de tránsito.

Fuentes: Ley 1755 de 2015, arts. 13 y 14.

Cómo puede ayudarte MultaCero

MultaCero es un servicio privado y opcional. Revisamos las fechas de tus multas y, si podría proceder una solicitud, preparamos el escrito. Tú apruebas la solicitud y, con tu autorización, la radicamos a tu nombre, sin actuar como tu apoderado. Se presenta en nombre propio ante el organismo de tránsito competente, con tus datos y tu correo, y hacemos el seguimiento. Si hace falta un recurso o una tutela, los preparamos sin costo adicional; los firmas tú y, con tu autorización, los radicamos a tu nombre. Las respuestas llegan a tu correo. La decisión corresponde a la autoridad de tránsito y no se garantiza el resultado. También puedes hacer el trámite directamente y sin costo.

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Preguntas rápidas

¿Un comparendo caduca solo? No. El paso del tiempo no basta: se solicita y la autoridad examina y decide.

¿El año se cuenta desde el comparendo? No. Se cuenta desde la ocurrencia de los hechos (art. 161).

¿Si ya hay resolución de sanción, puedo pedir la caducidad? Si la resolución se expidió dentro del año, no hay caducidad; podría revisarse la prescripción. La decisión corresponde al organismo de tránsito.


Fuentes oficiales consultadas el 17-oct-2026: Ley 1843 de 2017 · Ley 769 de 2002, arts. 159 y 161 · Ley 1755 de 2015 · FCM, SIMIT. Última revisión jurídica: 17 de octubre de 2026. · Revisado por el área jurídico-documental de Multa Cero.